Ley 80 de 2012 que aprueba incentivos a la industria turística.

Por: Carlos Urbina

El 11 de agosto de 2012, mediante Gaceta Oficial 27169-A se aprobó la ley 80 de 2012 que extiende y revive muchos incentivos a la industria de turismo existentes en la vieja ley 8 de 1994.

La norma empieza indicando que la actividad turística es de interés nacional y lista los tipos de turismo existentes.

Luego la norma lista los tipos de establecimiento turísticos existentes y concede incentivos sujetos a los siguientes montos mínimos de inversión:

1. doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en nuevas construcciones,

2. cien mil balboas (B/.100,000.00) en nuevas construcciones en los proyectos en las áreas indígenas y,

3. cien mil balboas (B/.100,000.00) en remodelaciones y equipamientos,

Incentivos concedidos:

1. Exoneración del impuesto de importación, por el término de cinco años, en los materiales de construcción, y de diez años, para materiales, que se utilicen en el equipamiento de los establecimientos.
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2. Exoneración, por el término de quince años, del impuesto de inmuebles.

3. Exoneración, por quince años, de los impuestos, que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa.

4. Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará.

5. Exoneración por el término de quince años, del impuesto sobre la renta derivado de
la actividad turística operada por la empresa.

6. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término
de cinco años.

7. Exoneración del FECI a los préstamos que mantengan estas empresas.

Antiguos operadores:

Los establecimientos de hospedaje turístico establecidos que no gocen de incentivos fiscales al momento de la entrada en vigencia de la Ley, que tengan un número máximo de hasta cincuenta habitaciones a lo largo de la República de Panamá, podrán gozar de los siguientes incentivos fiscales, siempre que el establecimiento se mantenga acreditado durante todo el término de los incentivos.

La norma cita los siguientes como establecimientos turísticos:

Establecimientos y construcciones en el distrito de Panamá.

Las empresas que dentro del distrito de Panamá sean propietarias o administren proyectos que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en construcción y cuya inversión mínima sea de ocho millones de balboas (B/.8,000,000.00), excluyendo el valor del terreno, que realicen la correspondiente inscripción dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, gozarán incentivos muy parecidos a los listados arriba.

Inversiones complementarias.

La norma considera como sujetas a los incentivos fiscales algunas actividades como anchas de golf y de tenis, spa, gimnasios, discotecas, restaurantes, centros de convenciones y marinas, senderos ecológicos, piscinas, torres de observación de aves, estructuras para observación de dosel y biodiversidad natural, así como muelles, siempre que estén integradas a la inversión hotelera, sean de propiedad de la empresa inscrita y se encuentren dentro de la misma infraestructura o como parte del mismo proyecto turístico.

En ningún caso, podrá ser objeto de los beneficios señalados en los artículos anteriores, cualquier otro tipo de inversión que no se encuentre taxativamente previsto en el presente artículo.

Incentivos a productos turísticos.

La norma también incentiva la actividad de convenciones y reuniones de la siguiente forma:

1. Para convenciones o exhibiciones:

a. A las empresas que construyan y operen centros de convenciones o exhibiciones, se les otorgará, la exoneración total del impuesto de importación, por el término de diez años, que recaiga sobre la introducción de materiales, integrados a la obra y los para la construcción, operación y equipamiento de centros de convenciones.

La inversión mínima de este tipo de centro es de US$ 30,000,000.00

b. Quienes celebren congresos, en los que el 50% de los asistentes sean extranjeros estarán exonerados del impuesto sobre la renta de las ganancias que produzca dicho evento, siempre que la cifra de asistentes extranjeros sea superior a las cien personas.

2. Para viajes de incentivos:

a. A las empresas panameñas que incentiven a sus filiales internacionales a ofrecer viajes de incentivos dentro del distrito de Panamá, se les reconocerá un crédito fiscal correspondiente al 2% del impuesto sobre la renta que tendrían que pagar durante la vigencia fiscal en la cual se realizaron los viajes de incentivo.

Como limitante existe que hayan ingresado al territorio nacional producto de la actividad cien visitantes extranjeros,

Si la actividad se realiza fuera del distrito de Panamá, se les reconocerá un incentivo del 3% del impuesto sobre la renta que tendrían que pagar.

Incentivos a empresas que inviertan en la actividad turística.

Con el fin de propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de los productos turísticos, ubicados fuera del distrito de Panamá, se considerará gasto 50% deducible, para efectos del impuesto sobre la renta, las sumas invertidas por personas naturales o jurídicas en la compra de bonos, acciones y demás instrumentos nominativos emitidos por la empresa turística.

Este incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2016 a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con empresas turísticas y que no sean producto del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas ni sean afiliadas o subsidiarias de empresas turísticas.

La norma indica que estas inversiones deberán estar registradas en la Superintendencia del Mercado de Valores y ofertados a través de la bolsa de valores y deberán ser emitidos por las empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo durante los primeros tres años de su registro.

La empresa que emita dichos bonos, acciones y demás instrumentos nominativos no podrá redimir, de ninguna forma, dicha inversión en un periodo mínimo de diez años. Los bonos o instrumentos financieros que emita la empresa turística deberán tener un periodo de vigencia mínima de diez años, sin que puedan ser pagados anticipadamente. Dichas empresas no podrán adquirir sus propias acciones o cuotas de participación en bonos o bonos convertibles, tampoco podrán otorgar préstamos a los tenedores de dichos bonos, acciones o instrumentos nominativos ni podrán hacer uso de ninguna otra modalidad de compra o pago de dichos instrumentos financieros por el periodo mínimo de diez años.

Agencia de viajes operadora de turismo.

A las agencias de viajes operadoras de turismo, se les otorgará exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de los vehículos automotores terrestres cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros.

Este incentivo fiscal vence el 31 de diciembre de 2017.

Igual exoneración tendrán las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa comprobación de la prestación de servicio a hoteles u operadores de turismo.

También existe una exoneración especial para los eco-operadores que necesiten vehículos de doble tracción.

Inversiones en sitios públicos.

Toda el que invierta en la restauración, mantenimiento o luminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, teatros, centros culturales, mercados de artesanías, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos en áreas protegidas o en obras de infraestructura en áreas de desarrollo turístico podrá considerar como gasto deducible lo invertido en tales obras, previa certificación y aprobación de la inversión por parte del municipio o entidad pública competente.

Traspaso de los incentivos fiscales.

Las empresas que podrán traspasar los incentivos a otra empresa turística.

Se entiende que los incentivos fiscales a que se hace acreedora la nueva empresa serán otorgados por el periodo restante, de conformidad con la primera resolución que incentivó el proyecto turístico.

Efectos de la ley.

Para efecto del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas que no tienen fecha específica de culminación es el 31 de diciembre de 2017.

Vea texto completo de la norma haciendo click aquí: (en algunos buscadores resulta más eficiente su descarga)

Ley 80 de 2012